¿QUE PATRONES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA PRIMA DE RIESGO?

by | Feb 19, 2022 | Uncategorized | 0 comments

Cada año las empresas deben revisar su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social, si ésta disminuye o si aumenta, y deben presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la declaración anual donde se informe el resultado.

Por lo anterior, lo patrones tienen la obligación de presentar al IMSS la Declaración Anual del Riesgo de Trabajo durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad; es decir, la declaración del ejercicio 2021 se presentará a más tardar el 28 de febrero de 2022, y la prima que en ella se determine tendrá vigencia del 1° de marzo del 2022 y hasta el 28 de febrero del 2023.

Patrones exentos
No obstante lo anterior, existen patrones que están exentos de cumplir con esta obligación cuando se ubiquen en ciertos supuestos, los cuales se mencionan a continuación:

  • Cuando se inscribieron al Instituto por primera vez en el año 2021.
  • Cuando cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el 2021.
  • Cuando determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante 2022.

En los puntos 1 y 2 anteriores los patrones presentarán su declaración hasta que completen un período anual del 1° de enero al 31 de diciembre, por lo que continuarán cotizando en el ejercicio 2022 con la prima media de la clase que les corresponda.

Opción de no presentarla
Los patrones que tengan menos de 10 trabajadores, tienen la opción de no presentar la declaración anual de la prima de riesgo y continuar cubriendo la prima media que les corresponde; sin embargo, si desean presentarla por así convenir a sus intereses, pueden efectuar el cálculo correspondiente y presentar su prima.