¡QUE NO SE TE PASE!
El 31 de enero de 2022 vencen una serie de avisos importantes para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes. A continuación, se enlistan estos vencimientos:
Aviso de contribuyentes del RIF que deseen permanecer en el régimen
Las personas físicas que hayan tributado en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) desde antes de septiembre de 2021 y que deseen mantenerse el régimen no obstante su derogación, deben presentar un aviso.
Dada la entrada en vigor del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a partir del 1 de enero de 2022, las personas físicas que no deseen migrar a este nuevo régimen y deseen permanecer en el RIF deben PRESENTAR UN AVISO a través del cual declaran su elección por permanecer en el régimen.
Cabe recordar que el RIF seguira siendo aplicable para los contribuyentes que se dieron de alta bajo este regimen hasta el 31 de agosto de 2021 y continuaran bajo las reglas vigentes al 31 de diciembre de 2021.
Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF
Lo presentan las personas Físicas que al 31 de diciembre de 2021 tributen en el RIF y que por el ejercicio fiscal 2022 opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, en términos de la Regla 3.13.15.
Personas Morales que migren al RESICO
Los contribuyentes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se encuentren aplicando la opción de acumulación prevista en el Capítulo VIII del Título VII que se deroga, deberán aplicar lo dispuesto en el Capítulo XII del Título VII de dicha Ley, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en dicho Capítulo y presenten a más tardar el 31 de enero de 2022 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria.
En caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso señalado en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso, conforme a la información de los ingresos facturados.
Es importante revisar que, aquellos contribuyentes que vayan a tributar en el RESICO, el SAT les hubiera realizado la actualización de su régimen a través de la Constancia de Situación Fiscal. En caso de que no se hubiera realizado la migración por parte de la autoridad, se debe presentar el aviso.
Aviso de aplicación del estímulo fiscal por enajenación de libros, periódicos y revistas, por aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $6’000,000.00
Las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos y que obtengan durante el ejercicio de que se trate ingresos por la enajenación de libros, periódicos y revistas que representen al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente. En términos de la Regla 9.17.
Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación
Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, contenido en el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26/03/2015, en términos de la Regla 11.5.4., y la ficha de trámite 204/CFF.
Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR de plataformas digitales
Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas o similares que opten por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen dichas plataformas deberán presentar aviso para ejercer la opción, siempre que sus ingresos no sean superiores a $300,000.00, en el ejercicio inmediato anterior.