Recordemos que una de las obligaciones en materia de subcontratación de servicios especializados, adicionada en el Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, es que la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas debe proporcionar de manera cuatrimestral, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
- De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
- De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
- Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
Para apoyar a cumplir con esta obligación el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) liberó la herramienta denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) implementada y administrada por el Instituto.
Estos patrones también tienen la obligación de presentar la misma información, y con la misma periodicidad, al INFONAVIT a través del sistema denominado SISUB que está disponible en la página de Internet del Instituto (Portal empresarial del INFONAVIT), en el menú “Mis trámites”.
Como ya es de su conocimiento, el 17 de 2022 fue vencimiento de esta obligación que, para muchos patrones, representó el plazo para cumplir con esta obligación por primera vez.
Dada la complejidad de la información a recopilar y del uso de estos sistemas de la autoridad, que han sido diseñados con una considerable carencia de facilidad de uso, es muy probable que algunos patrones aún no hayan podido cumplir con ella, lo que genera la pregunta: ¿Qué sucede si se presenta la declaración una vez vencido el plazo?
Cumplimiento espontáneo
Tanto la Ley del Seguro Social (LSS), la del INFONAVIT, como el Código Fiscal de la Federación (CFF) prevén que el cumplimiento “espontáneo” de las obligaciones no dan lugar a multas.
El Artículo 304-C de la LSS establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley.
Por su parte, el Artículo 55 de la Ley del INFONAVIT hace lo propio señalando que las multas no se aplicarán a los patrones que enteren espontáneamente en los términos del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones y descuentos correspondientes.
Tanto la LSS como el CFF definen que el cumplimiento no es espontáneo en los siguientes casos, lo que significa que el cumplimiento en los supuestos donde no se ubique el patrón en alguno de estos, sí se considerará espontáneo y, por ende, no sujeto a multa:
- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
- La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
- La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Por lo tanto, en la medida que el patrón cumpla con las obligaciones antes de que la omisión sea requerida por la autoridad, no habrá imposición de multas.