¡MULTAS MILLONARIAS POR NO IDENTIFICAR A BENEFICIARIOS CONTOLADORES!

by | Abr 9, 2022 | Uncategorized | 0 comments

Como parte de la Reforma Fiscal para el 2022, se introduce a la normativa fiscal el concepto de beneficiario controlador (BC). La reforma en torno al BC busca establecer un marco jurídico que garantice el cumplimiento de estándares mínimos internacionales de transparencia al añadir los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 32-D y 84-M y 84-N al Código Fiscal de la Federación (CFF), buscando, en términos generales, la separación entre los dueños de las partes sociales o acciones de una sociedad y las personas que efectivamente se benefician de esta.

Pero, ¿Que es el beneficiario controlador y porque ahora tenemos obligacion de identificarlo?

El BC, es toda aquella persona fisica que obtiene el “fruto” o utilidad de una empresa, aun que estas personas no formen parte de la empresa (socio o accionista), es aquella persona que se encuentra hasta el final de la estructura corporativa,.

Uno de los procesos más importantes en el registro del Beneficiario Controlador (BC), nueva obligación fiscal vigente a partir de 2022, es el de identificar, verificar y validar la información de estas personas, pero más puntualmente en la obligación de “validar” la información.

Si bien los procedimientos de identificación y verificación de información llevan en sí mismos cierta complejidad, la obligación específica de ‘validar’ representa un reto importante.

De acuerdo con la Regla Miscelánea 2.8.1.21., al recabar la documentación, el sujeto obligado debe verificar que sea la correcta. Para ello se deberá obtener documentación comprobatoria. De acuerdo con la Recomendación 10 del GAFI, la verificación en el uso de documentación comprobatoria que confirme la veracidad de la información obtenida.

No obstante, este paso no es suficiente, pues esta información y documentación debe ser validada.

Se puede pensar que el uso del término “validar” se está aplicando como un sinónimo de “verificar” y que no tiene mayor efecto que el corroborar los datos recibidos; sin embargo, esto no resulta así. La obligación de “validar” está contemplada en las Guías del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y se ha incluido con toda la intención, ya que la experiencia recogida en el sistema financiero internacional ha sido que estas instituciones, si bien identifican y verifican la información de los beneficiarios efectivos, esta rara vez es validada, teniendo así casos de documentos apócrifos supuestamente expedidos por gobiernos extranjeros que, si bien fueron verificados, estos nunca fueron validados. Por esto, resulta claro que la intención es que se realice este paso de validar que la información se veraz y real.

Esta resulta una obligación bastante gravosa para los contribuyentes obligados, particularmente para aquellos que deban obtener información de una amplia cantidad de BC. En efecto, ni la Ley ni las Reglas delinean las acciones que deban llevar a cabo los contribuyentes para “validar la información” proporcionada.

Este requerimiento de “validar” la información, si bien está descrito en las Guías del GAFI y del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global), está dirigido principalmente a los gobiernos de los países que implementen registros de BC y no para los contribuyentes. El hecho que en México se haya mantenido este requisito en el cuerpo legal se traduce a una manera más en que la autoridad busca trasladar la tarea fiscalizadora a los contribuyentes.

Dicho lo anterior, si, en efecto, es obligación de los contribuyentes validar la información proporcionada por los BC entonces les correspondería realizar actividades como atender físicamente al domicilio del BC para validar su domicilio, confirmar datos de identidad en bases de datos de organismos gubernamentales (por ejemplo, el registro del CURP o el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles), consultar las bases de datos del Registro Público de Comercio, consultar con bases de datos ajenas a la materia fiscal, etcétera. Otro mecanismo que pudiera usarse para validar la información es la comprobación de la autenticidad de los documentos de verificación. En definitiva, efectuar las actividades razonables para confirmar que en el proceso de verificación y validación se proporcionaron documentos correctos y confiables y, en consecuencia, que la información del BC es apropiada.

Y, a pesar de que la autoridad fiscal aun no ha emitido los lineamientos y/o vias por las que se debera idendificar a estos BC, si nos señala que el no contar con la identificacion, validacion, verificacion de esta informacion, hara acreedores de multas que van de los $500,000.00 mil pesos a los $2,000,000.00 millones de pesos por cada BC, cabe destacar que el hecho de no identificar a los BC reales, se considerarar como tal a los miembros del Consejo o bien al Administrador General Unico, recayendo en ellos toda la responsabilidad.

Como parte de las recomendaciones resulta totalmente indispensable el establecer mecanismos internos, que muchos tienen relacion con el correcto manejo de compliiance corporativo o bien el establecer protocolos, expedientes adecuados y rigurosos controles corporativos y societarios.