Seguridad Social.
El 24 de junio de 2021 el INFONAVIT da a conocer, a través de su página de Internet, las Reglas que establecen los procedimientos a que refiere el Artículo 29-bis segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Estas reglas establecen el procedimiento que deben seguir los patrones que se encuentren registrados en el Padrón de Servicios Especializados (REPSE) en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo LFT, para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.
Los sujetos obligados deberán presentar de manera cuatrimestral ante el Instituto la información de los contratos de prestación de servicios especializados o ejecución de obra especializada, a más tardar el día 17 del mes posterior a la conclusión del cuatrimestre de referencia, esto es a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, a través del sistema denominado SISUB que estará disponible en el Portal de Internet del Instituto (Portal empresarial del INFONAVIT), en el menú “Mis trámites”.
El ingreso al SISUB será a través del Portal empresarial mediante el número de registro patronal identificado como principal; y se reportará la información correspondiente a los contratos celebrados por el sujeto obligado, incluyendo todos sus registros patronales; en el caso de persona morales deberá proporcionar la escritura constitutiva en formato PDF.
La información a presentar se enlista a continuación:
Contratos. De los contratos celebrados, los sujetos obligados deberán proporcionar la información relativa a:
- Número de contrato
- Tipo
- Objeto
- Monto pactado de la operación
- Vigencia
- Números de registro patronal
- Número estimado de trabajadores que pondrán a disposición del beneficiario
- Nombre y datos generales de identificación del beneficiario de los servicios
- El contrato correspondiente en formato PDF
Aportaciones. Adicionalmente, deberán presentar el monto de las aportaciones y entero de descuentos correspondientes a los trabajadores que, durante el cuatrimestre que se reporta, prestaron servicios al amparo del contrato correspondiente.
Trabajadores. La información de los trabajadores será de aquellos que se pongan a disposición del beneficiario y que estén vinculados con el Número de Registro Patronal señalado en el punto anterior, para lo cual se señalará el número de seguridad social del trabajador y el domicilio del centro de trabajo donde preste los servicios o se ejecuten las obras especializadas.
Salario. Para la determinación del Salario Base de Aportación, se deberá señalar el monto de las percepciones variables y fijas, los días de incapacidad, percepciones no integrables al salario base, salario no excedente por cada trabajador relacionado.
REPSE. Se deberá adjuntar el documento en formato PDF, donde conste el registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Para el uso del SISUB, el INFONAVIT ha puesto a disposición de los empleadores dos documentos guía con la explicación técnica para su uso y operación. Estas guías son las siguientes:
Guia_del_Sistema_de_Informacion_de_Subcontratacion.pdf (infonavit.org.mx)
Instructivo_llenado_archivos_xls_SISUB.pdf (infonavit.org.mx)
Estas reglas ya se encuentran en vigor desde el momento en que fueron publicadas en el sitio de Internet del INFONAVIT.