IDENTIFICACIÒN TRABAJADORES ESPECIALIZADOS

by | Ago 7, 2021 | Uncategorized | 0 comments

Laboral

De acuerdo con las nuevas obligaciones derivadas de la Reforma de Subcontratación Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) establece en las reglas de carácter general la obligación de que los proveedores de servicios especializados identifiquen a sus trabajadores cuando estos se encuentren en las instalaciones del cliente.

La citada normativa, en su Artículo 17, señala que las personas que obtengan el Registro en el Padrón de Servicios Especializados, estarán obligadas identificar plenamente a sus trabajadores con la empresa durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.

De acuerdo con la normativa, la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada podrá identificar a sus trabajadores a través de lo siguiente:

  • Imagen
  • Nombre
  • Gafete
  • Código de identidad

La disposición no especifica a qué se refiere con estos últimos puntos o cómo se relacionan entre sí. No obstante, en el fondo la normativa busca que se vincule de alguna manera visual y clara al trabajador con la empresa que presta el servicio especializado.

En ese sentido, se sugiere que el trabajador utilice preferentemente un gafete de identificación con los elementos gráficos de la empresa a la que pertenece. De ser posible, utilicen también alguna prenda o accesorio con la identidad o imagen empresarial (colores, logo, nombre comercial).

¿Requerido para empresas del mismo grupo?
La disposición citada no hace una distinción para el caso de empresas que presten servicios especializados a empresas del mismo grupo.

En ese sentido, la obligación de identificar a los trabajadores deberá ser también considerada para los grupos empresariales que reciban servicios de los denominados insourcing, servicios compartidos o servicios intercompañías.

Información obtenida de Fiscalía.com