¿CÓMO CANCELAR UN CFDI EN 2022?

by | Ene 15, 2022 | Uncategorized | 0 comments

A partir de la reforma al Código Fiscal de la Federación para el ejercicio 2022, específicamente al articulo 29- A, se limita la cancelación de los comprobantes fiscales para que esta cancelación se realice únicamente durante el ejercicio en el que se emite dicho comprobante.

Para el proceso de Cancelación se deberá considerar lo siguiente:

  1. Los emisores deberán enviar solicitud de cancelación de la factura a través del portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación
  2. Al momento de realizar la cancelación se deberá indicar los motivos conforme a las siguientes claves:

” 01 Comprobantes emitidos con errores con relacion”

“02 Comprobantes emitidos con errores sin relacion”

“03 No se llevo a cabo la operación”

“04 Operación nominativa relacionada en una factura global”

3. En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relaciòn, así como, manifestar el folio fiscal del comprobante que los sustituye.

4. Cuando se requiera aceptación para la cancelación, el receptor de la factura recibirá un mensaje de interés en su buzón tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.

5. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portan del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.

6. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelara de manera inmediata.

De igual forma hay que considerar que cuando algún contribuyente tenga que cancelar un comprobante emitido, debe sujetarse a lo previsto en la regla 2.7.1.47 de la RMISC 2022, en la que establece que para los efectos del articulo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a mas tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Es importante señalar que esta disposición no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en RESICO.