¿Tributas en AGAPE y te interesará saber cómo aplica la exención de ISR a partir de las ultimas disposiciones?.
A través del Primer Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, dado a conocer el 25 de enero de 2022 por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet, se hace una importante modificación al tratamiento de la exención a las personas físicas dedicadas a la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura (AGAPES).
Estos contribuyentes gozan de una exención del Impuesto sobre la Renta (ISR) por ingresos obtenidos hasta $900,000.00 pesos en el año. Esto está previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 113-E, que establece:
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Cuando fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, el 27 de diciembre de 2021, se incluye la Regla 3.13.11., que establece que quienes excedieran de $900,000 de ingresos, pagarían impuesto por los ingresos excedentes, citando:
(…) las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos que excedan de la cantidad antes referida, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.
No obstante, con la publicación del Primer Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones referida inicialmente, se elimina la exención de $900,000 a las personas físicas que excedan de esta cantidad.
Ahora, la redacción proyectada de esta regla, que ya es aplicable a partir del 25 de enero de 2022, señala lo siguiente:
(…) las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.
Como puede apreciarse, se elimina el texto que señala “que excedan de la cantidad antes referida”; es decir, esta regla establece que las personas físicas que excedan de esa cantidad de ingresos pagarían el ISR por la totalidad de los ingresos obtenidos, no solamente por el excedente.
Los contribuyentes de los sectores AGAPES deberán realizar esta consideración cuanto antes, ya que, a un mes de haber sido publicado el tratamiento de sus ingresos exentos (27 de diciembre de 2021), este cambia radicalmente, teniendo un importante impacto en sus finanzas.
Información obtenida de FISCALIA