Informativas de REPSE “en cero” al IMSS e INFONAVIT

by | Oct 28, 2021 | Uncategorized | 0 comments

Una de las nuevas obligaciones en materia de subcontratación de servicios especializados, adicionada en el Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, es que la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

  1. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
  2. De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
  3. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Estas obligaciones se cumplen a través de herramientas digitales ubicadas en el sitio de Internet de estas instituciones, según corresponde:

  • IMSS: Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE)
  • INFONAVIT: Sistema de Información de Subcontratación (SISUB)

En la nota de referencia se explica que, para el caso del IMSS, la documentación que se publica en su sitio de Internet se establece que los prestadores de servicios especializados deberán cumplir con la obligación aun cuando no tengan información a enviar; es decir, aun cuando en el cuatrimestre a reportar no hubieran celebrado ningún contrato.

Para el caso de INFONAVIT, se indica que ya existen reglas vigentes para ello, pero en ellas no se establece la obligación de presentar la información cuando no haya datos a presentar.

En este sentido, es conveniente aclarar que recientemente el INFONAVIT, a través de preguntas frecuentes publicadas en su página de Internet,  señala lo siguiente:

Si existe un Patrón que se registró ante la STPS, pero no tiene trabajadores que a la fecha estén prestando algún servicio especializado, ¿cómo se presentaría la información?

Por el momento se estará presentando un escrito mediante el cual se deberá informar, bajo protesta de decir verdad que no hay datos a reportar por no tener contratos celebrados, no obstante, en el transcurso del mes se habilitará un apartado para la presentación sin información.

Por tanto, en caso de que no existan contratos en un trimestre determinado, se deberá presentar la información sin datos. En el caso del INFONAVIT, se presenta mediante escrito.

Información obtenida de fiscalía.