Avisos de Prevención de Lavado de dinero, obligación de reportar (Monto acumulado por periodo de seis meses)

by | Oct 28, 2021 | Uncategorized | 0 comments

¿Cuáles son las cantidades que deben acumularse para informar a la autoridad?

De las obligaciones que establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado), destacan dos que se podrían catalogar como principales: Identificar clientes y dar aviso a las autoridades sobre dichas operaciones.

El Artículo 17 de la Ley establece un listado de actividades que se consideran vulnerables, y para cada una de ellas señala cuándo debe identificarse al cliente y cuándo debe presentarse aviso a la autoridad con la información sobre dicha operación.

Algunas de estas operaciones se identifican y avisan en todos los casos sin excepción, independientemente del monto de la operación, mientras para otras la obligación solamente, en la categoría Actividades Vulnerables.

Para este último caso, en que la obligación surge a partir de cierto monto de operaciones, el mismo Artículo 17 en su penúltimo párrafo establece que si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

Lo anterior significa que las empresas deben llevar un control de sus operaciones para que al cabo de 6 meses se pueda identificar si se tiene la obligación de informar, pero es necesario primeramente definir cuáles son las cantidades que se acumularán semestralmente.

Al respecto, el Artículo 7 del Reglamento de la Ley Anti-Lavado establece que los actos u operaciones que deben considerarse para tales efectos, son únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el Artículo 17 de la Ley; es decir, no son todas las operaciones con un mismo cliente las que se tienen que acumular, sino solamente se acumulan aquellas que sobrepasen el monto establecido para su identificación.

Refuerza lo anterior el Artículo 19 de las Reglas Generales en esta materia, el cual establece que a fin de llevar a cabo la acumulación para la presentación de Avisos, las personas realizarán el seguimiento y acumulación de operaciones mediante el establecimiento de un registro de los actos u operaciones objeto de identificación.

Para ejemplificar lo anterior se puede considerar el caso de arrendamiento que establece, a esta fecha, un monto de identificación de operación por $143,840.10, y un monto para presentar el aviso de $287,680.20.

En este caso se deben acumular por un lapso de 6 meses únicamente aquellas operaciones superiores a $143,840.10 con un mismo cliente en el mes. Si se tuviera una renta mensual de $50,000, que en 6 meses suma $300,000, no sería objeto de aviso aunque hubieran rebasado el parámetro de $287,680.20. Esto es así, porque cada operación mensual en lo individual no rebasó el monto establecido para la obligación de identificar la operación. Por el contrario, si se tuvieran 6 operaciones por $145,000, que en el semestre suman $870,000, sí se tendría la obligación de informar, puesto que la operación individual rebasó el límite para su identificación, y en su conjunto rebasaron el límite de $287,680.20 fijado para presentar la información.

De lo anterior resulta claro que los montos a acumular en un lapso de seis meses, son únicamente aquellos que rebase el límite de identificación establecido en el Artículo 17 de la Ley.