ANTICIPOS A SOCIOS DE SOCIEDAD CIVIL. ¿NO DEDUCIBLES?

by | Ene 15, 2022 | Uncategorized | 0 comments

Iniciemos definiendo cuales son las características de las Sociedades Civiles (SC), sociedades de naturaleza civil que tienen una finalidad económica que no constituye una especulación comercial. Esto se entiende en el sentido de que, si bien se busca un ganancia económica, existe una intención definida de que esta sea repartida entre los socios; es decir, que dichas ganancias no se queden en la sociedad.

El Artículo 2688 del Código Civil Federal (CCF) establece que “por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial

Este principio de no especulación comercial, así como la intención de que las ganancias repartidas, ambas características esenciales de la SC, es recogido en el tratamiento fiscal que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) prevé, al menos hasta 2021, al definir como una deducción autorizada a “los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley” (como asimilados a salarios). Así lo establece el Artículo 25, fracción IX, de la Ley del ISR.

En este sentido, a diferencia de una sociedad mercantil (sociedad anónima, o sociedad de responsabilidad limitada) en la que las utilidades se distribuyen a los socios en carácter de dividendos con su correspondiente tratamiento fiscal, en las SC esa utilidad se reparte como un gasto deducible, y se le aplica el tratamiento de asimilados a salario para retener el impuesto a los socios por estas ganancias, de forma que la sociedad retiene el ISR al socio.

Si bien este régimen no sufre modificación para el año 2022, lo cierto es que todas aquellas SC con ingresos que no superen los 35 MDP en el año (y que cumplan con ciertas características) han quedado obligadas a tributar en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para las Personas Morales (PM), y es aquí donde se presenta una importante problemática fiscal.

Es importante destacar el hecho de que el RESICO para las PM no es un régimen opcional. Es un régimen obligatorio en la medida en que el contribuyente se ubique en los supuestos ahí previstos, siendo el principal, el monto de ingresos referido anteriormente.

El Artículo 208 de la Ley del ISR adicionado para 2022 enlista las deducciones que las personas morales del RESICO tienen derecho a realizar, y las enumera en forma similar al Artículo 25 referido anteriormente; sin embargo, la diferencia entre estos dos artículos es que el 208 excluye como deducción a los anticipos que se entreguen a los socios de SC.

Esto significa que en el RESICO las SC no pueden deducir los anticipos de utilidades distribuidas a los socios, quedando obligada la SC a pagar el impuesto corporativo por dichas ganancias y, una vez pagado el impuesto corporativo, la utilidad remanente se distribuiría como un concepto asimilado a salario, situación que va en contra de la naturaleza jurídica de la SC que ya ha sido abordada anteriormente.

SC excluidas del RESICO

No se debe perder de vista que una SC está impedida de tributar en el RESICO cuando, además de superar el límite de ingresos, uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.

Esta referencia a que los socios sean “partes relacionadas” no resulta muy clara; es decir, no se entiende el alcance de esa parte relacionada. ¿Se busca que los socios no sean partes relacionadas entre sí o que ellos no sean partes relacionadas de otra persona? Como es sabido, los miembros de una familia son partes relacionadas en los términos de la Ley Aduanera (aplicable a este caso), y no parece lógico que por el sólo hecho de los socios de una SC sean familiares, esto los excluya de tributar en el RESICO, pero la autoridad tampoco ha aclarado este punto.

En términos generales podríamos deducir que RESICO viene a terminar con la esencia reconocida por la Ley de Impuesto Sobre la Renta negando así el tratamiento fiscal que se les ha otorgado por años respecto al tratamiento fiscal, en ese sentido no resulta para nada atractivo y benefico el crear una sociedad de este tipo.

¿Sera que a raíz de esto las Sociedades Civiles puedan desaparecer?

A todas luces pareciera un error de la norma incluso se esperaba que este problema se resolviera atreves de la Regla Miscelánea emitida en el pasado mes de noviembre, lamentablemente no se tomo en cuenta y evidentemente esto es materia de análisis pues sin lugar a dudas consideramos que pudiera ser violatorio de derechos constitucionales.