Con motivo de la reforma del 23 de abril, las empresas que presten servicios especializados deberán contar con registro emitido por Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS), Por este motivo resulta necesario que todas aquellas empresas que contraten dichos servicios deban verificar que su proveedor se encuentre autorizado por la misma Secretaria. No debemos dejar a un lado las consecuencias de no estar al pendiente con la vigencia de estos registros, esto a razón de que esta reforma no solo lleva consigo efectos laborales importantes, sino que contempla a su vez la deducibilidad en materia de ISR y el acreditamiento en materia de IVA.
Lo anterior lo establece el artículo 19 de las “Disposiciones de carácter general para registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT”. . [Ley del IVA 5, fracción II, párrafo dos] y [Ley del ISR 27, fracción V, párrafo tres].
La verificación del registro y la vigencia de la autorización proporcionada a los proveedores de servicios especializados ya se puede realizar a través de la plataforma del REPSE.
Para verificar la autorización del proveedor de servicios especializados, se debe ingresar al portal del REPSE, se tiene que seleccionar la opción “Consulta el catálogo” y finalmente “Consultar”.